Kit Digital | Subvención para la Digitalización de Empresas
Vamos a descubrir juntos qué es el kit digital, si aplica para tí y cómo obtenerlo.
¿Qué es el Kit o Bono Digital?
El kit digital es una subvención a fondo perdido procedente de los fondos europeos “next generation” que tienen como finalidad coadyuvar en la recuperación económica de los países europeos en este caso España.
¿Quién puede obtener esta subvención?
- Segmento I: Pequeñas empresas, de 10 a 49 empleados, que se calculan unas 150.000 en toda España, con un importe del bono digital por empresa de 12.000€.
- Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas, de 3 a 9 empleados, que se calculan que son 1.100.00 en España, con un importe del bono digital por empresa de 6.000€.
- Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas y autónomos (personas en situación de autoempleo), de 1 a 2 empleados, que se calculan que son 1.600.000 en España, con un importe del bono digital de 2.000€.
Requisitos para obtener esta ayuda para la digitalización de autónomos y microempresas
- Ser pequeña empresa: http://www.ipyme.org/esES/UnionEuropea/UnionEuropea/PoliticaEuropea/Marco/Paginas/NuevaDefinicionPYME.aspx
- Deberán estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral
- Antigüedad mínima de 6 meses
- No tener la consideración de empresa en crisis
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/).
Nota: por cada convocatoria puede que apliquen requisitos específicos.
¿Cuáles son los renglones en que puedo usar el bono digital?
SEGMENTO | SEGMENTO I | SEGMENTO II | SEGMENTO III |
TIPO DE EMPRESA | Pymes | Micro | Micro |
Gestión | de 10 a 49 empleados | de 3 a 9 empleados | de 1 a 2 empleados |
Sitio Web | 2.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Ecommerce | 2.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
Gestión de redes sociales | 2.500 € | 2.500 € | 2.000 € |
Gestión de clientes | 4.000 € | 2.000 € | 2.000 € |
BI y Analítica | 4.000 € | 2.000 € | 1.500 € |
Gestión de procesos | 6.000 € | 2.000 € | 500 € |
Factura electrónica | 1.000 € | 1.000 € | 500 € |
Oficina Virtual | 250 €/usuario | 250 €/usuario | 250 €/usuario |
Ciberseguridad | 125 €/dispositivo | 125 €/dispositivo | 125 €/dispositivo |
Comunicaciones seguras | 125 €/usuario | 125 €/usuario | 125 €/usuario |
¿Qué conceptos, importes, gastos NO son subvencionables?
No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la Asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.
f) No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Nota: En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor de mercado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Adicionalmente, no se consideran subvencionables las siguientes tipologías de gastos:
a) Los impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
b) Los intereses de las deudas.
c) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
e) Gastos financieros.
f) Gastos de infraestructura y obra civil.
g) Terrenos.
h) Hardwares.
i) Servicios de telecomunicación y conectividad a Internet.
j) Los gastos relativos a la compensación por labores prestadas por terceros para la obtención de las presentes ayudas (gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar naturaleza).
¿Cuándo y cómo se concede y paga el bono digital?
- Se concederán de forma directa y bajo el único criterio del orden de presentación de
- solicitudes y en disposición de crédito suficiente.
- A través de su publicación en la Sede Electrónica de Red.es, la cual será accesible
- desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/) y se
- notificarán a los beneficiarios de manera individualizada por comparecencia en la
- Sede Electrónica de Red.es
- El beneficiario y el agente digitalizador firmarán un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
- Una vez implementada la solución, se enviará la justificación.
- El agente digitalizador recibe el bono.
Plazos para resolver la solicitudes
- El plazo de presentación de solicitudes será de seis (6) meses.
- El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá
- exceder de seis (6) meses desde que la Convocatoria surta efectos.
- El plazo de ejecución: Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. Se iniciará una vez formalizado y validado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
- Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha
- de emisión de la factura del Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior.
Paso a paso el proceso para el kit digital
- Regístrate en el área privada de Acelera Pyme
- Completa el test de diagnóstico digital.
- Consulta la información disponible de las soluciones de digitalización que pondrá a tu disposición el programa Kit Digital a través de la web Acelera Pyme
- Accede a los trámites para solicitar tu bono Kit Digital (Las solicitudes para el segmento I se podrán presentar a partir del 15 de Marzo).
Las convocatorias para los segmentos II y III están previstas para Junio y Octubre respectivamente
Para acceder a la convocatoria de ayudas publicadas para el Segmento I puede acceder a través de la sede electrónica de Red.es: https://sede.red.gob.es/convocatorias-y-ayudas?field_fecha_fin_plazo_value=1
Esperamos que te haya sido útil esta guía. Como agente digitalizador adherido te invitamos a pedir ayuda sin compromiso 🙂
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